Políticas Públicas en materia de Justicia

◙ I.INTRODUCCIÓN: OBJETO DEL ESTUDIO

◙ II.DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL EN MATERIA DE JUSTICIA: PREVISIÓN CONSTITUCIONAL, ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y NORMAS DE TRANSFERENCIA

 

A) NORMATIVA DE APLICACIÓN

B) DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS Y COSTES EN JUSTICIA

◙ III.LA JUSTICIA EN CIFRAS.  ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD VALENCIANA.

◙ IV. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS OBJETO DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE JUSTICIA .

  1. 1.PLANTA Y DEMARCACIÓN: ÓRGANOS JUDICIALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
  1. 2.MEDIOS MATERIALES: infraestructuras, edificios judiciales y equipamientos
  1. 3.MEDIOS PERSONALES: Plantillas y recursos humanos
  1. 4.MODERNIZACIÓN : Tecnología de la información y la comunicación; Coordinación y homogeneización; Expediente electrónico.
  1. 5. LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y LOS SERVICIOS COMUNES
  1. 6.LA JUSTICIA PREVENTIVA: desjudicialización y resolución alternativa de conflictos (conciliación, mediación, arbitraje)
  1. 7.FINANCIACIÓN DE LA JUSTICIA. La Asistencia Jurídica Gratuita.
  1. 8.AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA: Juicios Rápidos; Juicios por las tardes; Atención ciudadana; Tramitaciones del Registro Civil por internet.
  1. 9.OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL: Violencia de Género; Justicia respecto a Menores; Atención Víctimas Delito; Puntos de Encuentro Familiar.

◙ V.CONSIDERACIONES ANALÍTICAS FINALES.

                                            

◙ REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1.INTRODUCCIÓN:  OBJETO  DEL  ESTUDIO  

La Justicia es, seguramente, el ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS que acusa un mayor RETRASO en su desarrollo, evidenciando, con notoriedad, su DÉFICIT DE MODERNIZACIÓN.

La ACUMULACIÓN en los Juzgados de los LEGAJOS en PAPEL, en tránsito aún al esperado EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, y el conocimiento de clamorosos fallos de DESCOORDINACIÓN informática entre tribunales que han visto la luz pública en casos que no son más que la punta del iceberg, ponen de manifiesto que la Justicia del S. XXI es aún, en muchos parámetros, DECIMONÓNICA, y que los ciudadanos la perciben DISTANTE, LENTA Y POCO EFICIENTE.

Ello es especialmente grave en cuanto

– La TUTELA JUDICIAL EFECTIVA para todos los ciudadanos es un DERECHO FUNDAMENTAL, distinguido constitucionalmente entre los preferentes e imprescindibles.

– Una JUSTICIA RÁPIDA, PRÓXIMA Y DE CALIDADafecta positivamente al DESARROLLO DE OTROS DERECHOS, así como  a la mejora de conflictos concretos que INCIDEN EN LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA, especialmente en momentos, como éste, de grave crisis.

Evidentemente, un cauce adecuado y ágil para solventar reclamaciones de cantidad, despidos, desahucios, divorcios o concursos de acreedores, tiene efectos directos respecto de los ciudadanos concernidos en particular, y en cuanto a la sociedad en general.

Es, por tanto, un DERECHO INDIVIDUAL de especial protección, al tiempo que una NECESIDAD COLECTIVA.

Son circunstancias que han relegado la apuesta y acción de los gobiernos, en sus distintas instancias, respecto de actuaciones transformativas de calado en materia de Justicia, entre otras las siguientes:

1 * El COSTE de acometer las reformas precisas, que no son sólo legislativas y procesales sino que requieren también inversiones y modificación de estructuras para dotar de MEDIOS TECNOLÓGICOS, MATERIALES Y HUMANOS la Administración de Justicia;

2 * La COMPLEJIDAD derivada de la MULTIPLICIDAD, y en ocasiones contraposición de intereses, entre los distintos agentes intervinientes, de uno u otro modo, en el proceso de su impartición;

3 * Y cierta idea, desafortunadamente extendida, de que las Políticas Públicas en Justicia no dan el RÉDITO ELECTORAL INMEDIATO que sí se perciben con más nitidez respecto a otras materias como las infraestructuras  o la sanidad.

Lo bien cierto es que los datos estadísticos muestran que nuestros ratios en el ámbito de la Justicia (Jueces por 100.000 habitantes; ó porcentaje del Presupuesto dedicado) están muy por detrás de la media europea

A todo ello hay que añadir

* Las MEDIDAS DE AJUSTE Y RECORTE PRESUPUESTARIO exigidas para reducir el déficit derivado de la grave crisis económica.

* Y, sobre todo, la DUALIDAD COMPETENCIAL en materia de Justicia, donde cohabitan las actuaciones (y omisiones) estatales con las autonómicas. Aun más, porque en el ámbito estatal, además del Ministerio de Justicia, opera también, con competencias propias, el Consejo General del Poder Judicial.

Al análisis de las POLÍTICAS PÚBLICAS en Justicia, que comprenden competencias tanto ESTATALES como AUTONÓMICAS, y en especial, obviamente, a las relativas a nuestro territorio, la COMUNIDAD VALENCIANA, dedicamos este trabajo de investigación.

Dónde estamos y dónde deberíamos llegar; qué podemos hacer para mejorar la calidad, agilidad, modernización, proximidad, coordinación y eficiencia de la prestación del SERVICIO PÚBLICO (y Derecho Fundamental) de Justicia; qué dificultades lo retrasan o impiden; de qué condiciones depende el éxito; en qué medida la adecuada implementación de Políticas Públicas en esta materia repercutiría concreta y positivamente en los ciudadanos, en términos de coste-beneficio y coste-efectividad; o qué actuaciones se vienen desarrollando en materias especiales y sensibles, de Justicia social, son reflexiones y proyecciones necesarias para acometer adecuadamente las políticas públicas en este ámbito.

La implantación de la NUEVA OFICINA JUDICIAL, objeto de recientes reformas procesales, en lo que también media la CONCURRENCIA DE ACTUACIONES ESTATALES Y AUTONÓMICAS, merecerá, por lo demás, foco de atención en este estudio, en cuanto capitaliza alguna de las políticas públicas propuestas como SOLUCIONES, aun parciales, respecto de las CARENCIAS manifiestas en el ámbito de la Justicia.

II.DISTRIBUCIÓN COMPETENCIALEN MATERIA DE JUSTICIA: PREVISIÓN CONSTITUCIONAL, ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y NORMAS DE TRANSFERENCIA

A.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las normas básicas habidas en materia de distribución competencial en el ámbito de la Justicia son, esquemáticamente, las siguientes:

  • Constitución Española de 1978, artículo 149, 1, 5ª, que fijó la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia, lo que posteriormente fue matizándose mediante transferencias, aunque parciales, a favor de las Comunidades Autónomas.
  • Estatuto Autonomía Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 5/1982, de 1 de Julio, reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, cuyo artículo 39, primera, estableció que, en relación a la Administración de Justicia, excepto la Militar, corresponde a la Generalitat Valenciana ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial  y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. De conformidad con el artículo 23.2, corresponde íntegramente al Estado la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
  • Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, que determina las normas y el procedimiento a que se han de ajustar los traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana, y regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, modificada por Ley 16/1994, de 8 de noviembre, artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites impuestos por el artículo 454 de la misma Ley, respecto a las funciones que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas.
  • Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, que inicia el proceso de  traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (en el Anexo se detallan las funciones y servicios traspasados; los que permanecen en la Administración del Estado; las materias objeto de colaboración entre ambas Administraciones; los bienes, derechos y obligaciones; el personal y puestos de trabajo; la valoración de las cargas financieras; y la fecha de efectividad de los traspasos a 1 de marzo de 1995), en virtud del cual

– Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de 16 de enero de 1995, prevista en disposición transitoria 4ª del Estatuto de Autonomía sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (artículo 1).

– Quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones que se mencionan en el Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones en él expresados  (artículo 2). Concretamente, las funciones y servicios que dentro de la Comunidad Valenciana desempeña la Administración del Estado para la provisión de medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos Juzgados de Paz. Dentro de estas funciones se comprenden, entre otras:

a)      Adquisición y gestión de patrimonio inmobiliario y enseres

b)      Programas de ejecución de reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección.

c)      Indemnización de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio y la asistencia letrada al detenido o preso.

d)      Examen, comprobación y pago de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos.

– Permanecen en la Administración del Estado y desempeñadas por el Ministerio de Justicia e Interior:

a)         Funciones de provisión de medios para el funcionamiento de los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional.

b)        Provisión de medios para el desempeño de sus funciones por el Ministerio Fiscal.

c)         Suministro de material normalizado para los Registros Civiles.

d)        Creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana

e)         Funciones que desempeña el Instituto Nacional de Toxicología.

f)         Funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

–  Ambas Administraciones establecerán los instrumentos de colaboración para:

a)         Coadyuvar la Comunidad Valenciana en la instalación de Juzgados.

b)         Promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad con los que se implanten en todo el Estado.

     ●  Reales Decretos 249/1996 y 250/1996, de 16 de febrero, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, modifica Reglamento Orgánico del cuerpo de Secretarios Judiciales.

  • Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el R.D. 293/1995, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Valenciana:

–          Instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad.

–          Provisión de medios al servicio de Fiscalías y de los Institutos de Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia.

Permanecen en la Administración del Estado la creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad y las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos de Ministerio Fiscal con competencia en todo el territorio nacional.

  • Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, también sobre traspaso de nuevas funciones y servicios en materia de Justicia en materia de medios personales, concretamente los Oficiales, Auxiliares, Agentes y Médicos Forenses; y la reorganización de los Juzgados de Paz.
  • Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículo 36.1, que decreta que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:

1ª) Ejercer, en la Comunidad Valencia, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Consejo de Estado.

2ª) Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. Participará también, de acuerdo con la L.O.P.J. en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

3ª) Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

4ª) Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia.

5ª)  Ordenar los servicios de justicia gratuita.

A la Administración de Justicia, dedica el Estatuto reformado el Capítulo V del Título III, artículos 33 a 37. En el artículo 9.3 señala, además, que la Generalitat “velará por una Administración de Justicia SIN DEMORAS indebidas y PRÓXIMA al ciudadano”

  • El Decreto 206/2009, 13 noviembre, del Consell (Generalitat Valenciana), aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, en el que se señalan atribuciones sobre el menor infractor, la prevención-erradicación de la violencia especialmente la ejercida sobre la mujer, la evitación de judicialización de conflictos, los colegios profesionales, asociaciones y fundaciones, uniones de hecho, registros y notariado, relaciones con la Justicia, planificación o modernización, entre otras.

B.-  DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS Y COSTES EN JUSTICIA

Sintetizando, en el momento actual se mantiene la dualidad en el reparto competencial en materia de Justicia, en virtud de la cual

  • La creación de nuevas unidades judiciales corresponde establecerla al Gobierno de España mediante Real Decreto.
  • Mientras que la puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados, y el mantenimiento ordinario de todo lo relacionado con la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, constituye obligación de la Generalitat.

Y desde el punto de vista financiero

+ Corresponde al Ministerio de Justicia financiar los costes de las nóminas de los Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales que presten servicio en órganos judiciales radicados en la Comunidad Valenciana.

+ La Generalitat  ha de asumir  el resto de costes para la puesta en marcha de las nuevas unidades judiciales y el mantenimiento de toda la infraestructura necesaria, lo que comprende

A)    El coste de la plantilla necesaria para el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales (excluidos Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales); y

B)   El coste de los medios materiales para dotar a los juzgados: alquiler o construcción de locales, acondicionamiento de los mismos, mobiliario y equipamiento informático, gastos ordinarios de mantenimiento (luz, agua, correo, teléfono, climatización, seguridad, limpieza, reparaciones…), adaptación a las nuevas tecnologías, servicios inherentes a la administración de justicia (peritos, intérpretes, turno de oficio, traslado, indemnizaciones a testigos, jurado, equipos técnicos de familia y menores…).

Ello supone:

 

1)      Que para la mayor efectividad de las políticas públicas sería necesaria coordinación y la mayor  consonancia entre las Administraciones del Estado y las Autonómicas, lo que no siempre se da, especialmente cuando son gobernadas por formaciones políticas distintas. Esta dualidad competencial es, sin duda, una de las causas que dificultan la implementación de políticas públicas en materia de Justicia.

2)     Que desde que se produjeron las transferencias de las competencias en materia de Justicia (1995 y 1996) se ha arrastrado un déficit estructural y permanente. Teniendo en cuenta el aumento de población en la Comunidad Valenciana, y de la litigiosidad, la deuda acumulada por la Administración autonómica es elevada y creciente, lo que complica la gestión por cuanto la continuación de la prestación de servicios por los proveedores depende de que se atienda la deuda que se tiene contraída con ellos.

III.    LA JUSTICIA EN CIFRAS.  ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD  VALENCIANA.

  • Son datos estadísticos relevantes, respecto de la materia que tratamos, los siguientes

–         España ocupa el lugar número 36 entre los países europeos en número de Jueces por cada 1.000 habitantes: 10 jueces/1.000 habitantes, solo por detrás de Armenia, Azerbayán, Turquía, Georgia, Malta y Dinamarca, esta última con muy bajos índices de litigiosidad.

–         Son ratios superiores en otros países Europeos, por ejemplo, los de Moldavia o Albania, con 12/1.000; Ucrania, 14; Portugal, 16.17; Grecia, 19.9; ó Alemania con 24.7 Jueces por cada 1.000 habitantes.

–         Estamos, sin duda, ante un problema presupuestario, lo que se deduce claramente cuando se comprueba que España ha dedicado a la Justicia un 0,9% de su Presupuesto en 2007; un 1,02% en 2008; ó un 1,11% en 2009. Mientras, en la media europea se dedica a Justicia un 3-4% del Presupuesto de los Estados.

–         Desde 2001, la judicialización y litigiosidad se ha aumentado considerablemente: así, constatamos un 1.000% de incremento en expedientes de nacionalización; un 200% en procedimientos seguidos ante los Juzgados Mercantiles; y un 40%  de los procesos instados en Juzgados civiles y sociales. En los Juzgados civiles, por cada Juzgado civil se incrementó, sólo en el año 2008 en que se inició la crisis, de 1.400 a 1.950 el número de expedientes.

–         La Comunidad Valenciana ocupa el antepenúltimo lugar, entre las Comunidades Autónomas españolas, en número de jueces por cada 100.000 habitantes, concretamente el decimoquinto puesto, con una puntuación de 9.11 para 2009 y 9.40 para 2010 (la media nacional, 9.80 y 10.30 por cada cien mil habitantes). Sólo están por detrás Murcia y Castilla La Mancha.

–         Sin embargo, respecto a entrada media de asuntos por órgano judicial, la Comunidad Valenciana ocupa el primer puesto, en torno a 2.900 asuntos por órgano.

–         En cuanto a Tasa de Litigiosidad, o número de asuntos registrados por cada 1.000 habitantes, la CV tiene una puntuación de 212,5  (tercer lugar tras Andalucía y Madrid), superando con muyo la media nacional que se cifra en 196 asuntos.

–         La Comunidad Valenciana es la que presente MAYOR DESPROPORCIÓN ENTRE EL NÚMERO DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y EL MONTANTE DE ASUNTOS QUE SE REGISTRAN. Es muy relevante destacar que tiene uno de los índices más elevados de litigiosidad, pero sin embargo, es una de las últimas en número de jueces por habitante.

  • Resultan, asimismo, datos de interés, los siguientes[i]:

–         La Comunidad Valenciana se estructura en 36 Partidos Judiciales, de los 431 nacionales.

–         Son 3.421 los Jueces unipersonales, y 304 los órganos colegiados, en el total de las Jurisdicciones.

–         En la Comunidad Valenciana, el número de Jueces y Magistrados es 480, de un total en España de 4.836, es decir, aproximadamente, un 10%.

–         El rango de edad en el que hay más jueces varones en la Comunidad Valenciana, es el de 41 a 50 años (899), mientras que tratándose de mujeres jueces, la mayoría está en el intervalo de 31 a 40 años (921). Respecto del total, 109 de los jueces españoles tienen de 20 a 30 años; 1.420, de 31  A 40; 1.740, de 41 a 50; 865, de 51 a 60; y 305, de 61 a 70. Con un total de 4.439, una edad media de 45.7 y una antigüedad media por juez o magistrado de 15.1 años.

–         Los Fiscales totales en la Comunidad Valenciana suman 221 de un global nacional de 2.189.

–         Los Secretarios Judiciales en la Comunidad Valenciana son 410, siendo el total de España 3.778.

–         En la Comunidad Valenciana hay 480 Jueces, 221 Fiscales, 410 Secretarios Judiciales, 2.17 Jueces por Fiscal (el cuarto por la cola de España, tras Galicia, Andalucía y Cataluña). En España son 4.836 Jueces, 2.189 Fiscales, 3.778 Secretarios, 2.21 Jueces por Fiscal de media y 1.28 Jueces por Secretario.

–         En cuanto a la Plantilla de Funcionarios Judiciales, en la Comunidad Valenciana hay 111 Médicos Forenses (de los 1.125 nacionales), 1.108 del Cuerpo de Gestión Procesal (de 10.493), 1.738 del Cuerpo de Tramitación Procesal (de 16.223) y 627 del Cuerpo de Auxilio Judicial (de 6.713).

–         El censo de Abogados en la Comunidad Valenciana es de 11.777 y el de Procuradores de los Tribunales de 931.

–         El Presupuesto de la Comunidad Valenciana en materia de Justicia en el año 2009 fue de 240.289.170 euros.

–         De la total inversión en materia de Justicia, el 56.2% corresponde a las Comunidades Autónomas, el 41.6% al Ministerio de Justicia, y el 2.2% al Consejo General del Poder Judicial.

–         El Presupuesto de la Generalitat Valenciana en 2009 para Justicia gratuita fue de 18.439.710 euros. Y el total nacional d