Políticas Públicas en materia de Justicia

◙ I.INTRODUCCIÓN: OBJETO DEL ESTUDIO

◙ II.DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL EN MATERIA DE JUSTICIA: PREVISIÓN CONSTITUCIONAL, ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y NORMAS DE TRANSFERENCIA

 

A) NORMATIVA DE APLICACIÓN

B) DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS Y COSTES EN JUSTICIA

◙ III.LA JUSTICIA EN CIFRAS.  ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD VALENCIANA.

◙ IV. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS OBJETO DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE JUSTICIA .

  1. 1.PLANTA Y DEMARCACIÓN: ÓRGANOS JUDICIALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
  1. 2.MEDIOS MATERIALES: infraestructuras, edificios judiciales y equipamientos
  1. 3.MEDIOS PERSONALES: Plantillas y recursos humanos
  1. 4.MODERNIZACIÓN : Tecnología de la información y la comunicación; Coordinación y homogeneización; Expediente electrónico.
  1. 5. LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y LOS SERVICIOS COMUNES
  1. 6.LA JUSTICIA PREVENTIVA: desjudicialización y resolución alternativa de conflictos (conciliación, mediación, arbitraje)
  1. 7.FINANCIACIÓN DE LA JUSTICIA. La Asistencia Jurídica Gratuita.
  1. 8.AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA: Juicios Rápidos; Juicios por las tardes; Atención ciudadana; Tramitaciones del Registro Civil por internet.
  1. 9.OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL: Violencia de Género; Justicia respecto a Menores; Atención Víctimas Delito; Puntos de Encuentro Familiar.

◙ V.CONSIDERACIONES ANALÍTICAS FINALES.

                                            

◙ REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1.INTRODUCCIÓN:  OBJETO  DEL  ESTUDIO  

La Justicia es, seguramente, el ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS que acusa un mayor RETRASO en su desarrollo, evidenciando, con notoriedad, su DÉFICIT DE MODERNIZACIÓN.

La ACUMULACIÓN en los Juzgados de los LEGAJOS en PAPEL, en tránsito aún al esperado EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, y el conocimiento de clamorosos fallos de DESCOORDINACIÓN informática entre tribunales que han visto la luz pública en casos que no son más que la punta del iceberg, ponen de manifiesto que la Justicia del S. XXI es aún, en muchos parámetros, DECIMONÓNICA, y que los ciudadanos la perciben DISTANTE, LENTA Y POCO EFICIENTE.

Ello es especialmente grave en cuanto

– La TUTELA JUDICIAL EFECTIVA para todos los ciudadanos es un DERECHO FUNDAMENTAL, distinguido constitucionalmente entre los preferentes e imprescindibles.

– Una JUSTICIA RÁPIDA, PRÓXIMA Y DE CALIDADafecta positivamente al DESARROLLO DE OTROS DERECHOS, así como  a la mejora de conflictos concretos que INCIDEN EN LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA, especialmente en momentos, como éste, de grave crisis.

Evidentemente, un cauce adecuado y ágil para solventar reclamaciones de cantidad, despidos, desahucios, divorcios o concursos de acreedores, tiene efectos directos respecto de los ciudadanos concernidos en particular, y en cuanto a la sociedad en general.

Es, por tanto, un DERECHO INDIVIDUAL de especial protección, al tiempo que una NECESIDAD COLECTIVA.

Son circunstancias que han relegado la apuesta y acción de los gobiernos, en sus distintas instancias, respecto de actuaciones transformativas de calado en materia de Justicia, entre otras las siguientes:

1 * El COSTE de acometer las reformas precisas, que no son sólo legislativas y procesales sino que requieren también inversiones y modificación de estructuras para dotar de MEDIOS TECNOLÓGICOS, MATERIALES Y HUMANOS la Administración de Justicia;

2 * La COMPLEJIDAD derivada de la MULTIPLICIDAD, y en ocasiones contraposición de intereses, entre los distintos agentes intervinientes, de uno u otro modo, en el proceso de su impartición;

3 * Y cierta idea, desafortunadamente extendida, de que las Políticas Públicas en Justicia no dan el RÉDITO ELECTORAL INMEDIATO que sí se perciben con más nitidez respecto a otras materias como las infraestructuras  o la sanidad.

Lo bien cierto es que los datos estadísticos muestran que nuestros ratios en el ámbito de la Justicia (Jueces por 100.000 habitantes; ó porcentaje del Presupuesto dedicado) están muy por detrás de la media europea

A todo ello hay que añadir

* Las MEDIDAS DE AJUSTE Y RECORTE PRESUPUESTARIO exigidas para reducir el déficit derivado de la grave crisis económica.

* Y, sobre todo, la DUALIDAD COMPETENCIAL en materia de Justicia, donde cohabitan las actuaciones (y omisiones) estatales con las autonómicas. Aun más, porque en el ámbito estatal, además del Ministerio de Justicia, opera también, con competencias propias, el Consejo General del Poder Judicial.

Al análisis de las POLÍTICAS PÚBLICAS en Justicia, que comprenden competencias tanto ESTATALES como AUTONÓMICAS, y en especial, obviamente, a las relativas a nuestro territorio, la COMUNIDAD VALENCIANA, dedicamos este trabajo de investigación.

Dónde estamos y dónde deberíamos llegar; qué podemos hacer para mejorar la calidad, agilidad, modernización, proximidad, coordinación y eficiencia de la prestación del SERVICIO PÚBLICO (y Derecho Fundamental) de Justicia; qué dificultades lo retrasan o impiden; de qué condiciones depende el éxito; en qué medida la adecuada implementación de Políticas Públicas en esta materia repercutiría concreta y positivamente en los ciudadanos, en términos de coste-beneficio y coste-efectividad; o qué actuaciones se vienen desarrollando en materias especiales y sensibles, de Justicia social, son reflexiones y proyecciones necesarias para acometer adecuadamente las políticas públicas en este ámbito.

La implantación de la NUEVA OFICINA JUDICIAL, objeto de recientes reformas procesales, en lo que también media la CONCURRENCIA DE ACTUACIONES ESTATALES Y AUTONÓMICAS, merecerá, por lo demás, foco de atención en este estudio, en cuanto capitaliza alguna de las políticas públicas propuestas como SOLUCIONES, aun parciales, respecto de las CARENCIAS manifiestas en el ámbito de la Justicia.

II.DISTRIBUCIÓN COMPETENCIALEN MATERIA DE JUSTICIA: PREVISIÓN CONSTITUCIONAL, ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y NORMAS DE TRANSFERENCIA

A.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las normas básicas habidas en materia de distribución competencial en el ámbito de la Justicia son, esquemáticamente, las siguientes:

  • Constitución Española de 1978, artículo 149, 1, 5ª, que fijó la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia, lo que posteriormente fue matizándose mediante transferencias, aunque parciales, a favor de las Comunidades Autónomas.
  • Estatuto Autonomía Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 5/1982, de 1 de Julio, reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, cuyo artículo 39, primera, estableció que, en relación a la Administración de Justicia, excepto la Militar, corresponde a la Generalitat Valenciana ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial  y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. De conformidad con el artículo 23.2, corresponde íntegramente al Estado la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
  • Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, que determina las normas y el procedimiento a que se han de ajustar los traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana, y regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, modificada por Ley 16/1994, de 8 de noviembre, artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites impuestos por el artículo 454 de la misma Ley, respecto a las funciones que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas.
  • Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, que inicia el proceso de  traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (en el Anexo se detallan las funciones y servicios traspasados; los que permanecen en la Administración del Estado; las materias objeto de colaboración entre ambas Administraciones; los bienes, derechos y obligaciones; el personal y puestos de trabajo; la valoración de las cargas financieras; y la fecha de efectividad de los traspasos a 1 de marzo de 1995), en virtud del cual

– Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de 16 de enero de 1995, prevista en disposición transitoria 4ª del Estatuto de Autonomía sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (artículo 1).

– Quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones que se mencionan en el Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones en él expresados  (artículo 2). Concretamente, las funciones y servicios que dentro de la Comunidad Valenciana desempeña la Administración del Estado para la provisión de medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos Juzgados de Paz. Dentro de estas funciones se comprenden, entre otras:

a)      Adquisición y gestión de patrimonio inmobiliario y enseres

b)      Programas de ejecución de reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección.

c)      Indemnización de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio y la asistencia letrada al detenido o preso.

d)      Examen, comprobación y pago de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos.

– Permanecen en la Administración del Estado y desempeñadas por el Ministerio de Justicia e Interior:

a)         Funciones de provisión de medios para el funcionamiento de los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional.

b)        Provisión de medios para el desempeño de sus funciones por el Ministerio Fiscal.

c)         Suministro de material normalizado para los Registros Civiles.

d)        Creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana

e)         Funciones que desempeña el Instituto Nacional de Toxicología.

f)         Funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

–  Ambas Administraciones establecerán los instrumentos de colaboración para:

a)         Coadyuvar la Comunidad Valenciana en la instalación de Juzgados.

b)         Promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad con los que se implanten en todo el Estado.

     ●  Reales Decretos 249/1996 y 250/1996, de 16 de febrero, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, modifica Reglamento Orgánico del cuerpo de Secretarios Judiciales.

  • Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el R.D. 293/1995, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Valenciana:

–          Instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad.

–          Provisión de medios al servicio de Fiscalías y de los Institutos de Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia.

Permanecen en la Administración del Estado la creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad y las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos de Ministerio Fiscal con competencia en todo el territorio nacional.

  • Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, también sobre traspaso de nuevas funciones y servicios en materia de Justicia en materia de medios personales, concretamente los Oficiales, Auxiliares, Agentes y Médicos Forenses; y la reorganización de los Juzgados de Paz.
  • Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículo 36.1, que decreta que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:

1ª) Ejercer, en la Comunidad Valencia, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Consejo de Estado.

2ª) Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. Participará también, de acuerdo con la L.O.P.J. en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

3ª) Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

4ª) Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia.

5ª)  Ordenar los servicios de justicia gratuita.

A la Administración de Justicia, dedica el Estatuto reformado el Capítulo V del Título III, artículos 33 a 37. En el artículo 9.3 señala, además, que la Generalitat “velará por una Administración de Justicia SIN DEMORAS indebidas y PRÓXIMA al ciudadano”

  • El Decreto 206/2009, 13 noviembre, del Consell (Generalitat Valenciana), aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, en el que se señalan atribuciones sobre el menor infractor, la prevención-erradicación de la violencia especialmente la ejercida sobre la mujer, la evitación de judicialización de conflictos, los colegios profesionales, asociaciones y fundaciones, uniones de hecho, registros y notariado, relaciones con la Justicia, planificación o modernización, entre otras.

B.-  DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS Y COSTES EN JUSTICIA

Sintetizando, en el momento actual se mantiene la dualidad en el reparto competencial en materia de Justicia, en virtud de la cual

  • La creación de nuevas unidades judiciales corresponde establecerla al Gobierno de España mediante Real Decreto.
  • Mientras que la puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados, y el mantenimiento ordinario de todo lo relacionado con la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, constituye obligación de la Generalitat.

Y desde el punto de vista financiero

+ Corresponde al Ministerio de Justicia financiar los costes de las nóminas de los Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales que presten servicio en órganos judiciales radicados en la Comunidad Valenciana.

+ La Generalitat  ha de asumir  el resto de costes para la puesta en marcha de las nuevas unidades judiciales y el mantenimiento de toda la infraestructura necesaria, lo que comprende

A)    El coste de la plantilla necesaria para el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales (excluidos Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales); y

B)   El coste de los medios materiales para dotar a los juzgados: alquiler o construcción de locales, acondicionamiento de los mismos, mobiliario y equipamiento informático, gastos ordinarios de mantenimiento (luz, agua, correo, teléfono, climatización, seguridad, limpieza, reparaciones…), adaptación a las nuevas tecnologías, servicios inherentes a la administración de justicia (peritos, intérpretes, turno de oficio, traslado, indemnizaciones a testigos, jurado, equipos técnicos de familia y menores…).

Ello supone:

 

1)      Que para la mayor efectividad de las políticas públicas sería necesaria coordinación y la mayor  consonancia entre las Administraciones del Estado y las Autonómicas, lo que no siempre se da, especialmente cuando son gobernadas por formaciones políticas distintas. Esta dualidad competencial es, sin duda, una de las causas que dificultan la implementación de políticas públicas en materia de Justicia.

2)     Que desde que se produjeron las transferencias de las competencias en materia de Justicia (1995 y 1996) se ha arrastrado un déficit estructural y permanente. Teniendo en cuenta el aumento de población en la Comunidad Valenciana, y de la litigiosidad, la deuda acumulada por la Administración autonómica es elevada y creciente, lo que complica la gestión por cuanto la continuación de la prestación de servicios por los proveedores depende de que se atienda la deuda que se tiene contraída con ellos.

III.    LA JUSTICIA EN CIFRAS.  ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD  VALENCIANA.

  • Son datos estadísticos relevantes, respecto de la materia que tratamos, los siguientes

–         España ocupa el lugar número 36 entre los países europeos en número de Jueces por cada 1.000 habitantes: 10 jueces/1.000 habitantes, solo por detrás de Armenia, Azerbayán, Turquía, Georgia, Malta y Dinamarca, esta última con muy bajos índices de litigiosidad.

–         Son ratios superiores en otros países Europeos, por ejemplo, los de Moldavia o Albania, con 12/1.000; Ucrania, 14; Portugal, 16.17; Grecia, 19.9; ó Alemania con 24.7 Jueces por cada 1.000 habitantes.

–         Estamos, sin duda, ante un problema presupuestario, lo que se deduce claramente cuando se comprueba que España ha dedicado a la Justicia un 0,9% de su Presupuesto en 2007; un 1,02% en 2008; ó un 1,11% en 2009. Mientras, en la media europea se dedica a Justicia un 3-4% del Presupuesto de los Estados.

–         Desde 2001, la judicialización y litigiosidad se ha aumentado considerablemente: así, constatamos un 1.000% de incremento en expedientes de nacionalización; un 200% en procedimientos seguidos ante los Juzgados Mercantiles; y un 40%  de los procesos instados en Juzgados civiles y sociales. En los Juzgados civiles, por cada Juzgado civil se incrementó, sólo en el año 2008 en que se inició la crisis, de 1.400 a 1.950 el número de expedientes.

–         La Comunidad Valenciana ocupa el antepenúltimo lugar, entre las Comunidades Autónomas españolas, en número de jueces por cada 100.000 habitantes, concretamente el decimoquinto puesto, con una puntuación de 9.11 para 2009 y 9.40 para 2010 (la media nacional, 9.80 y 10.30 por cada cien mil habitantes). Sólo están por detrás Murcia y Castilla La Mancha.

–         Sin embargo, respecto a entrada media de asuntos por órgano judicial, la Comunidad Valenciana ocupa el primer puesto, en torno a 2.900 asuntos por órgano.

–         En cuanto a Tasa de Litigiosidad, o número de asuntos registrados por cada 1.000 habitantes, la CV tiene una puntuación de 212,5  (tercer lugar tras Andalucía y Madrid), superando con muyo la media nacional que se cifra en 196 asuntos.

–         La Comunidad Valenciana es la que presente MAYOR DESPROPORCIÓN ENTRE EL NÚMERO DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y EL MONTANTE DE ASUNTOS QUE SE REGISTRAN. Es muy relevante destacar que tiene uno de los índices más elevados de litigiosidad, pero sin embargo, es una de las últimas en número de jueces por habitante.

  • Resultan, asimismo, datos de interés, los siguientes[i]:

–         La Comunidad Valenciana se estructura en 36 Partidos Judiciales, de los 431 nacionales.

–         Son 3.421 los Jueces unipersonales, y 304 los órganos colegiados, en el total de las Jurisdicciones.

–         En la Comunidad Valenciana, el número de Jueces y Magistrados es 480, de un total en España de 4.836, es decir, aproximadamente, un 10%.

–         El rango de edad en el que hay más jueces varones en la Comunidad Valenciana, es el de 41 a 50 años (899), mientras que tratándose de mujeres jueces, la mayoría está en el intervalo de 31 a 40 años (921). Respecto del total, 109 de los jueces españoles tienen de 20 a 30 años; 1.420, de 31  A 40; 1.740, de 41 a 50; 865, de 51 a 60; y 305, de 61 a 70. Con un total de 4.439, una edad media de 45.7 y una antigüedad media por juez o magistrado de 15.1 años.

–         Los Fiscales totales en la Comunidad Valenciana suman 221 de un global nacional de 2.189.

–         Los Secretarios Judiciales en la Comunidad Valenciana son 410, siendo el total de España 3.778.

–         En la Comunidad Valenciana hay 480 Jueces, 221 Fiscales, 410 Secretarios Judiciales, 2.17 Jueces por Fiscal (el cuarto por la cola de España, tras Galicia, Andalucía y Cataluña). En España son 4.836 Jueces, 2.189 Fiscales, 3.778 Secretarios, 2.21 Jueces por Fiscal de media y 1.28 Jueces por Secretario.

–         En cuanto a la Plantilla de Funcionarios Judiciales, en la Comunidad Valenciana hay 111 Médicos Forenses (de los 1.125 nacionales), 1.108 del Cuerpo de Gestión Procesal (de 10.493), 1.738 del Cuerpo de Tramitación Procesal (de 16.223) y 627 del Cuerpo de Auxilio Judicial (de 6.713).

–         El censo de Abogados en la Comunidad Valenciana es de 11.777 y el de Procuradores de los Tribunales de 931.

–         El Presupuesto de la Comunidad Valenciana en materia de Justicia en el año 2009 fue de 240.289.170 euros.

–         De la total inversión en materia de Justicia, el 56.2% corresponde a las Comunidades Autónomas, el 41.6% al Ministerio de Justicia, y el 2.2% al Consejo General del Poder Judicial.

–         El Presupuesto de la Generalitat Valenciana en 2009 para Justicia gratuita fue de 18.439.710 euros. Y el total nacional de 206.542.023 euros.

–         La Tasa de Resolución media de todas las Jurisdicciones en la Comunidad Valenciana (cociente entre los asuntos resueltos y los ingresados en un determinado período), asciende a 0.96. La Tasa de pendencia (cociente entre asuntos pendientes al final del período y los resueltos), a 0.34. La Tasa de Sentencia (cociente entre el número de sentencias y el de asuntos resueltos, expresado en tanto por ciento), 0.18. Y la Tasa de Congestión (cociente donde el numerador está formado por la suma de los asuntos pendientes al inicio del período y los registrados en el mismo, siendo el denominador los resueltos), 1.35

–         Los asuntos ingresados en el año de referencia en la Comunidad Valenciana suman 1.115.908, de los que 246.628 son civiles, 784.867 penales, 30.123 contenciosos, y 54.290 correspondientes al orden social, con un total nacional de 1.115.908. En el mismo período, fueron resueltos en nuestro territorio 1.029.547 asuntos, y estaban en trámite al final del año, 422.635 asuntos.

–         La Tasa de Litigiosidad en España (número de asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes), es de 204.07, de los que 43.3 asuntos corresponden a civil, 144.2  a penal, 6.8 a contencioso, y 10.4 a Social. En la Comunidad Valenciana, los números son 48.4 en civil, 154.1 en penal, 5.9 en contencioso, y 10.7 en Social.

–         La duración estimada de los asuntos, uno de los indicadores de la calidad de la Justicia, es en la Comunidad Valenciana de 8.8 meses.

–         El número de reclamaciones, denuncias, sugerencias y peticiones de información por escrito fueron 17.490. De ellas la mayor parte se referían al funcionamiento de Juzgados y Tribunales (14.010). Los motivos de reclamaciones o quejas relativos a este funcionamiento jurisdiccional se referían: 1.052 respecto a una Justicia TRANSPARENTE; 11 en cuanto a una Justicia COMPRENSIBLE; 5.619 respecto a una Justicia ATENTA; 103 relacionadas con una Justicia RESPONSABLE ante el ciudadano; y 5.575 relativas a una Justicia ÁGIL y TECNOLÓGICAMENTE AVANZADA. Por otra parte, 146 se relacionan con la Justicia que protege a los más débiles (víctimas del delito, menores, discapacitados, inmigrantes…)

–         Las reclamaciones más frecuentes se refieren al REDUCIR LOS TIEMPOS DE ESPERA (1.895), recibir una ATENCIÓN RESPETUOSA (1.130), disponer de un HORARIO SUFICIENTE (1.066), y DEPENDENCIAS ADECUADAS para la espera y atención correctas (688). Además, resultan relevantes las quejas relativas a la RECLAMACIÓN ÁGIL DE LOS ASUNTOS (3.576) y a un DISEÑO ADECUADO DE LAS PLANTILLAS (794).

IV.    IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS OBJETO DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE JUSTICIA

  • La MODERNA visión de la Justicia, ha de tener en cuenta criterios de EFICACIA en la gestión, AGILIDAD, ACCESIBILIDAD, RAPIDEZ, AMABILIDAD y PROXIMIDAD al ciudadano, poniendo de relieve, al tiempo, la denominada JUSTICIA SOCIAL, y fomentando la JUSTICIA PREVENTIVA, sobre todo la conciliación y la mediación (o el arbitraje), como medios de disminuir los índices de litigiosidad.

Son muchas, y diversas, las materias objeto de implementación en sede de políticas públicas de Justicia. Pero, sin duda, resultan relevantes, las que destacamos a continuación.

  1. 1.       PLANTA Y DEMARCACIÓN: ÓRGANOS JUDICIALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

  • La Comunidad Valenciana se organiza en 36 Partidos Judiciales, creados por la ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Planta y Demarcación Judicial, de los que 5 corresponden a la provincia de Castellón, 13 a la de Alicante y 18 a la de Valencia.

En la Comunidad Valenciana contamos con 480 jueces y magistrados; 406 Secretarios Judiciales; 219 Fiscales; 90 Médicos Forenses; 1.340 Gestores Procesales y Administrativos; 2.228 Tramitadores Procesales; ó 822 del Cuerpo de Auxilio Judicial. El total de los funcionarios (de carrera o interinos) adscritos a la Administración de Justicia en la CV asciende a 4.575.

  • Una de las líneas estratégicas fundamentales de las directrices del Consell en materia de Justicia, es propugnar la ADECUACIÓN DE LA PLANTA JUDICIAL A LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA DE LA CV, proponiendo la creación de 25 Juzgados por año.

Si bien la CV tiene transferidas la competencias sobre la Administración de Justicia desde 1995, éstas vienen limitadas a la dotación de los medios materiales y humanos que precisan los Juzgados que el Ministerio de Justicia decide crear en nuestra Comunidad, pues, como hemos visto, tiene reservada la competencia para ello.

La Generalitat viene solicitando la puesta en marcha de al menos 100 órganos judiciales durante la legislatura. Los resultados son: en 2007, 17 nuevas oficinas judiciales; en 2008, 23; en 2009, 23 de las 35 solicitadas; en 2010, 22 de las 25 pedidas.

Así, de momento, la autorización para la creación de nuevos órganos judiciales es insuficiente, e inidónea para dar respuesta en tiempo razonable a las necesidades de este territorio, que ya parte de un déficit estructural en órganos judiciales, por cuanto

–         Somos la cuarta comunidad en número de Jueces (480)

–         Pero la tercera con menos Jueces por habitante (9.40 por cada 100.000, cuando la media nacional está en 10.30). Sólo quedan por detrás las comunidades de Murcia y Castilla la Mancha.

–         Somos la cuarta comunidad en cuanto a asuntos ingresados anualmente, 1.115.908, por detrás de Andalucía, Madrid y Cataluña, aunque estamos equiparados en número de jueces a las autonomías que ingresan unos 300.000 asuntos al año.

–         La Comunidad Valenciana es la tercera en índice de litigiosidad.

  • El Gobierno de España hizo público el 18 de septiembre de 2009 el Plan Estratégico en Justicia, proponiendo la creación de 750 plazas de Magistrado en el trienio 2010-2012. Con ello mejora la situación, pero sigue sin alcanzarse el número de jueces y magistrados suficiente y, por supuesto, cercano al ratio de la media europea, especialmente en esta Comunidad, que está entre las primeras en cuanto a población, actividad y otros factores económico-sociales, multiplicadores de los procesos judiciales.
  • Hay que tener en cuenta que por cada nuevo órgano judicial que se crea en nuestro ámbito territorial, la Generalitat Valenciana ha de sufragar aproximadamente el 80% del coste total (provisión de medios materiales, incluyendo equipamiento y locales, así como de medios personales), costeando las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, excluyendo las retribuciones de Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, que suponen el restante 20% del gasto, y asume el Ministerio de Justicia.

Por tanto, resulta paradójico, y una dificultad-anomalía en la implementación de políticas públicas en esta materia, que la Administración que corre con la mayor parte del gasto no disponga de poder para crear el número de órganos judiciales que necesita, ni siquiera de fijar la fecha de su entrada en funcionamiento. Por todo ello, de lege ferenda, puede plantearse otorgar a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, la decisión definitiva, o cuando menos participar en ella, acerca del número de órganos judiciales a crear, dónde y cuándo.

  • El INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE DEMARCACIÓN Y PLANTA, nombrada por el Consejo de Ministros el 24 de abril de 1009, propone cambiar el modelo, a través de las siguientes RECOMENDACIONES:
  1. 1.       Superación del partido judicial como base (evitar dispersión excesiva de los medios y diseñar estructuras territoriales más homogéneas)
  1. 2.      Extensión de la organización colegiada, en lugar de juzgados unipersonales (jueces que juzgan individualmente pero integrados en un único tribunal y oficina)
  1. 3.      Creación de tribunales de base o primer grado, para conocer de asuntos ágiles o que no requieran especial complejidad
  1. 4.      Creación de tribunales de instancia, especializados
  1. 5.      Atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal, de modo que los pequeños partidos judiciales pierdan una parte importante de su actual carga de trabajo, facilitando con ello la concentración de la instancia en demarcaciones más amplias

Y como recomendaciones asociadas, indica la implantación de procedimientos de solución extrajudicial de conflictos; desjudicialización de actuaciones relativas al estado civil; agilización y simplificación de los procesos, potenciando el principio de oralidad, los procedimientos abreviados y la imposición de costas por temeridad; concentración de recursos, especialización de unidades y creación de red de colaboración con agentes públicos; actualización del proceso de selección de jueces y fiscales; mayor celeridad en la provisión de los cargos judiciales; sistemas de control de la eficacia del gasto y de evaluación de la eficiencia económica; perfeccionamiento de la estadística judicial;

maximización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, incluyendo la implantación de una red de comunicaciones unificada en todo el territorio nacional, con interoperabilidad de todos los sistemas y aplicaciones; establecimiento de un nuevo régimen de formación del personal.

  1. 2.       MEDIOS MATERIALES: infraestructuras, edificios judiciales y equipamientos
  • El PLAN DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES (PLADIJ), 1997-2008, se aprobó por Pleno del Consell en 1997, para cambiar la imagen de la Justicia y acercarla al ciudadano, haciéndola más ágil y más social. Los objetivos eran:

–          REDUCCIÓN NÚMERO y CONCENTRACIÓN SEDES JUDICIALES, lo que supone facilitar el ACCESO al ciudadano, el trabajo de los PROFESIONALES DEL DERECHO, ECONOMIZAR el gasto corriente, y poder implantar SERVICIOS COMUNES.

–          EDIFICACIÓN SOBRE SUELO PÚBLICO, lo que permite AHORROS (rentas de alquiler), posible introducción de MEJORAS al ser bienes propios, y PLANIFICAR para el futuro

–          INSTALACIÓN DE TÉCNICAS DE GESTIÓN MÁS MODERNAS, renovando el parque obsoleto de edificios judiciales, y recurriendo a la tecnología.

–          MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Las actuaciones más importantes son las cuatro Ciudades de la Justicia en Valencia, Castellón, Elche y Alicante en tramitación, además de nuevas sedes en otros 16 Partidos Judiciales en ese período, con un coste de 246 millones de euros.

  • A continuación, el Consell aprobó, en 2008, el PLAN DE INNOVACIÓN DE SEDES JUDICIALES (JUSTISEU), 2008-2011, por el que se han innovado otras 16 nuevas sedes judiciales. Uno de los objetivos fundamentales es la CONCENTRACIÓN de las distintas sedes jurisdiccionales, acabando con la dispersión, con incidencia positiva en la eficiencia y economía del servicio, así como en la accesibilidad y facilidad al ciudadano. Se pretende mejorar el funcionamiento de cada sede, actualizando y revalorizando el ejercicio del servicio público mediante nuevas aportaciones tecnológicas, funcionales o de carácter sostenible.

Las características fundamentales de la propuesta de innovación son

–          NUEVO DISEÑO DE OFICINA JUDICIAL, para garantizar mejor rendimiento.

–          PLANTEAMIENTOS ARQUITECTÓNICOS FLEXIBLES, que permitan actualizaciones sucesivas.

–          APUESTA POR MATERIALES DE LA CV

–          BÚSQUEDA DE LA SOSTENIBILIDAD EN LAS INSTALACIONES.

–          DOTACIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS

  • La crisis económica ha hecho surgir la propuesta de un sistema de colaboración público-privada, como nueva modalidad de contratación para evitar el endeudamiento y el déficit público, en virtud del cual el adjudicatario financia las obras y gestiona los servicios, equipando la infraestructura con mobiliario, informática… y procediendo a su mantenimiento integral (limpieza, seguridad, climatización, reparaciones, suministros…)

El adjudicatario construye, financia, gestiona y mantiene el edificio. A cambio percibe un pago periódico compuesto de una parte fija y otra variable, encargándose de la explotación de las zonas complementarias y comerciales (guardería, cafetería, aparcamiento, reprografía, librería…), asumiendo el riesgo de la explotación. Así la Administración centraría sus esfuerzos en la mejora de los servicios prestados a los ciudadanos y no en la gestión o mantenimiento de inmuebles, optimizando y ahorrando en costes.

Las ventajas de este sistema, que se ha empezado a aplicar respecto de la nueva Ciudad de la Justicia de Alicante son, según se afirma por la Administración Autonómica, FISCALES (mejora de la deuda pública o de la valoración del dinero, asignación óptima del riesgo y control presupuestario); ECONÓMICAS (rapidez de entrega, modernización, fiabilidad, eficacia…); TECNOLÓGICAS (transparencia, formación e innovación); y SOCIALES (satisfacer necesidades, mejorar calidad servicios, equilibrar objetivos públicos y privados.

Se podría cuestionar si esto supone en cierto modo una “privatización” de la Justicia, aunque el carácter privado se ciñe a la gestión centralizada de servicios y suministros, no a la función jurisdiccional, de naturaleza pública.  La interlocución y responsabilidad está, eso sí, más identificada.

  1. 3.      MEDIOS PERSONALES: Plantillas y recursos humanos

 

  • La solución a la insuficiencia de jueces no pasa sólo por la creación cada año de nuevos órganos judiciales, sin también

 

a)     Por el INCREMENTO DE LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS A JUSTICIA, LEJOS AÚN DE LA MEDIA EUROPEA

 

b)     Por FOMENTAR LOS ÓRGANOS COLEGIADOS, LOS JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL (hasta alcanzar la media europea o al menos la española, para implementar agilidad, rapidez y urgencia como apoyo coyuntural para aliviar situaciones de retraso o sobrecarga: en el 2010 sólo se han creado 50 de estas plazas en toda España, y de ellas únicamente 5 en la Comunidad, como puede verse en el Real Decreto 819/2010, de 25 junio), Y LOS DE REFUERZO, al objeto de dar una respuesta rápida, eficaz y especializada ante situaciones de elevadas cargas de trabajo. Así, la creación de nuevas plazas procedería sólo allí donde la especialización, la existencia de trabajo estable u otras causas objetivas lo justifiquen.

 

Es decir, que no se trata tanto de más Juzgados, sino de más Jueces (y Secretarios Judiciales), sin necesidad de crear y mantener estructuras fijas y permanentes.

 

  • Otra cuestión que preocupa en la implementación de políticas públicas en Justica, es la FORMACIÓN DE INTERINOS, previa y posterior al nombramiento (presencial y mediante la aplicación procesal on line denominada Cicerone), respecto de lo que se propugna modificar la Bolsa de Selección del Personal, con nombramiento de tutor, para procurar la rapidez en la sustitución y una mayor cualificación profesional, sobre 4 pilares: requisitos exigidos a los aspirantes; méritos valorados; formación y período de prácticas. Se ha reincorporado al sistema el expediente por rendimiento insuficiente del funcionario interino, que se había suprimido en la CV en 2006.
  • Relevante es, también, en sede de personal, la Modificación de los REQUISITOS DE ACCESO, mediante la creación de DOS BOLSAS DE TRABAJO, de modo que en tanto haya candidatos en la primera (BOLSA DE FUNCIONAMIENTO PREFERENTE: formada por quienes hayan aprobado ejercicios de procesos selectivos de la Administración Justicia y/o los que tengan experiencia en ella más de 6 meses en los últimos 4 años), no se acudirá a la segunda (BOLSA DE RESERVA: abierta al público o quienes reúnan requisitos de edad o titulación)
  1. 4.      MODERNIZACIÓN : Tecnología de la información y la comunicación; Coordinación y homogeneización; Expediente electrónico.
  • Una Justicia moderna es un factor decisivo de COMPETITIVIDAD y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO, al proporcionar SEGURIDAD JURÍDICA y EFICIENCIA en la gestión de los recursos.
  • El objetivo declarado del Plan Director de Modernización Integral de la Administración de Justicia en la CV (2010-2014), denominado moderniza.just¸ es aumentar la EFICIENCIA. Los fines específicos apuntan a un incremento de la EFICIENCIA INTERNA; la OPTIMIZACIÓN de los procesos administrativos; la mayor ACCESIBILIDAD de los usuarios a los sistemas; y el ACERCAMIENTO del ciudadano a la Administración a través de TRÁMITES TELEMÁTICOS. Incluye 4 Planes de Ejecución:

–          Implantación de la OFICINA JUDICIAL

–          Modernización de ARCHIVOS JUDICIALES

–          Plan de Choque de JUSTICIA PREVENTIVA

–          Plan de Desarrollo del EXPEDIENTE DIGITAL

  • Pretende, también, INTERRELACIONAR TOTALMENTE la oficina Judicial con los nuevos Servicios comunes, las unidades administrativas, los organismos y colectivos profesionales vinculados a la Administración de Justicia, mejorando asimismo las herramientas de trabajo y agilizando trámites mediante los nuevos procesos on line.
  • Los ámbitos de actuación de los proyectos del plan moderniza.just, conciernen a mejoras en la infraestructura de comunicaciones, de las oficinas judiciales, de la central, en los sistemas de gestión, de personal, de asistencia a usuarios,  Registros Civiles para obtención de certificados por internet, portales específicos, y otros.
  • TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS JUDICIALES. Plataforma INTERCONECTIVIDAD para que todos los Juzgados y Tribunales de España puedan trabajar en Red, carencia que aún genera los consiguientes problemas de lentitud y descoordinación.
  • Implantación de la comunicación telemática a Procuradores de los Tribunales (y abogados), a través del programa Lexnet.
  • Implantación de nuevas tecnologías, renovación de equipos, potenciación de la videoconferencia, grabaciones en todas las salas.
  • En cuanto al PLAN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL EXPEDIENTE DIGITAL, se prevé el impulso inicial (2010-2011) para los Procesos sencillos como los Monitorios en reclamación de deudas; Familia; Desahucio; Registro y Reparto; Verbales de reclamación de cantidad inferior a 900 euros. Interconexión del sistema de gestión procesal.
  1. 5.      LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y LOS SERVICIOS COMUNES
  • La planificación de Nueva Oficina Judicial (en adelante NOJ), postula una Justicia más rápida y eficaz, más programas y más recursos para el buen funcionamiento de la Justicia. Pretende una transformación estructural, tanto funcional como orgánica. Con ese fin se aprobó la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la NOJ y la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre complementaria de la anterior, pero son las Comunidades Autónomas con transferencias en justicia (que no son las 17), las que han de planificar, diseñar y crear la NOJ.
  • Para implantarla, en la Comunidad Valenciana (con una inversión de más de 7 millones de euros) el objetivo se enmarca dentro del Plan Director para la Modernización Integral de la Administración de la Justicia en la CV 2010-2014, centrado sobre todo, además de en la propia implantación de la nueva oficina judicial, en la modernización de los archivos judiciales, la justicia preventiva y el expediente judicial.

La nueva organización se subdivide en:

–         UNIDADES DE APOYO DIRECTO (UPADs), que asisten directamente a los Jueces y Magistrados en sus funciones.

–         SERVICIOS COMUNES procesales (asuntos generales, archivo judicial, ordenación del procedimiento y ejecución)

Ello supone CENTRALIZACIÓN de tareas que no dependen del Juez, para que éste pueda dedicar todo su tiempo a la función jurisdiccional, lo que se ha de traducir en MEJORAR LA GESTIÓN (EFICIENCIA) y AHORRAR COSTES (ECONOMÍA). Se busca la FLEXIBILIDAD en el proceso de implantación y la ESPECIALIZACIÓN del personal, para mejorar rendimiento y economizar.

El proceso de implantación se ha previsto en 4 fases, concretándose en tres modelos de oficina judicial en función de las características del partido judicial:

–          Capitales de provincia y grandes poblaciones con más de 10 unidades judiciales, que contarán con todos los servicios comunes.

–          Poblaciones medianas, con hasta 10 unidades judiciales, tendrán servicios comunes procesales de asuntos generales, de ejecución y de ordenación del procedimiento como un servicio único o dos.

–          Poblaciones pequeñas, de hasta 4 unidades judiciales, tendrán un solo servicio que aglutinará todas las funciones.

Pero la implementación de las reformas y Decretos en esta materia, puede verse afectada por la crisis económica, y particularmente por las medidas extraordinarias para reducción del déficit público contenidas en Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo del Gobierno de España.

  • Por lo demás, las Comunidades Autónomas vienen exigiendo al Ministerio de Justicia la participación en la elaboración de todos aquéllos proyectos normativos que puedan afectar al ejercicio de sus competencias.
  1. 6.      LA JUSTICIA PREVENTIVA: desjudicialización y resolución alternativa de conflictos (conciliación, mediación, arbitraje)

 

  • Las Comunidades Autónomas vienen apostando por la desjudicialización y resolución alternativa de conflictos por vía extrajudicial, para procurar una mejor racionalización de los recursos destinados a la defensa de los derechos de la ciudadanía.
  • En ese propósito se enmarca el Anteproyecto de Ley de MEDIACIÓN de Derecho Privado de la Comunidad Valenciana, que tiene por objeto fomentar la solución amistosa de conflictos y reducir la litigiosidad, abarcando especialmente el derecho de familia, excluido el ámbito penal y los supuestos en que exista violencia.
  • Ha de resaltarse, asimismo, como política pública relevante, el PLAN DE CHOQUE DE LA JUSTICIA PREVENTIVA, mediante la creación de OFICINAS JUDICIALES DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN para la solución de conflictos, lo que supone un ahorro (en tiempo y en dinero) para el ciudadano y para la Administración. En principio se postula la inicial aplicación al ámbito Laboral, si bien se estudia ya su extensión a los procesos de Familia, a Otros procedimientos Civiles, e incluso al ámbito Penal.
  1. 7.      FINANCIACIÓN DE LA JUSTICIA. Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Las Comunidades Autónomas, y entre ellas la Valenciana, reclaman la participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, así como en sus rendimientos, además de en las tasas judiciales, como vías complementarias de financiación.
  • Entre el 2007 y el 2010, sólo el coste de creación de nuevas unidades judiciales (unas 100, con 750 nuevos funcionarios) ha supuesto a la Comunidad Valenciana 26.020.992,52 euros. El Presupuesto en Justicia de la Generalitat Valenciana en el 2010 superó los 240 millones de euros.
  • A su vez, las Comunidades Autónomas reclaman la urgente Reforma de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, introduciendo mecanismos de control que garanticen la eficiencia del gasto público destinado a la financiación de la Justicia.

En los últimos años, debido al alza de litigiosidad derivada de la crisis económica, el aumento de las crisis familiares civiles o penales, y el incremento de la población extranjera sin recursos, el número de beneficiarios de este derecho constitucional se ha disparado considerablemente. Las políticas públicas a este respecto, han radicado en

a)Línea de negociación con los Colegios de Abogados y Procuradores de la Comunidad, para una reforma consensuada del Decreto 20/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Asistencia Jurídica Gratuita, al objeto de RACIONALIZAR GASTOS DE GESTIÓN DEL SISTEMA Y DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS, así como conseguir una MAYOR EFICIENCIA Y CONTROL DE LA GESTIÓN: rendimiento de los recursos públicos y calidad del servicio.

b)     Participación con el Ministerio de Justicia para la modificación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita

  • En materia de FINANCIACIÓN DE LA JUSTICIA, se impone buscar un MODELO IGUALITARIO Y CUALITATIVO, que atienda a los factores de población y litigiosidad.

Y es de destacar que desde que se transfirió la competencia de Justicia a la Generalitat Valenciana, no se ha procedido a revisar el porcentaje de participación de la CV en los ingresos del Estado, no obstante el incremento de la población en 1 millón de personas, y las nuevas competencias sucesivamente asumidas, así como la puesta en funcionamientos de nuevos órganos judiciales, con un coste real y efectivo superior a los importes inicialmente fijados en los Reales Decretos de traspasos. Es decir, que no se han percibido cantidades adicionales para financiación de la creación, puesta en funcionamiento e instalación de nuevos órganos judiciales ni por la actualización del coste efectivo de funcionamiento.

  1. MEDIDAS TENDENTES A AGILIZAR y MEJORAR LA CALIDAD DE LA JUSTICIA
  • Son medidas en trámite de implementación, tendentes a la agilización de la Justicia, entre otras

–         Medidas para la lucha contra la morosidad

–         Relaciones con los distintos Colectivos Profesionales

–         Creación de Puntos de Atención al Ciudadano específicos de Justicia

–         Expedición de Certificados del Registro Civil vía internet, con especial atención a la inmigración

–         Juicios rápidos y agilización de procesos en materias de desahucio por falta de pago de las rentas, reclamaciones de cantidad  hasta 3.000 euros, y Derecho de Familia. Se requiere la creación de Oficinas de Señalamiento Inmediato, con la concurrencia del Mº Justicia, CCAA y CGPJ.

–         Implantar indicadores o instrumentos de evaluación y mejora de la calidad, especialmente en la prestación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.

  • Se ha propuesto por la Consellería de Justicia el proyecto de celebrar Juicios (civiles y laborales) por las tardes, estimándose que con esa medida se podrían celebrar casi 100.000 juicios más al año, con descarga de las jurisdicciones concernidas, sin necesidad de crear nuevos Juzgados, lo que incidiría en dos parámetros mejorables de la Justicia: la DEMORA en el señalamiento de los procesos y el COSTE ECONÓMICO.

Esta medida, al menos de momento, ha quedado en proyecto sin ser implementada: falta el acuerdo de los profesionales intervinientes, de los funcionarios afectados, y hace necesaria la implicación tanto del Ministerio de Justicia como del Consejo General del Poder Judicial, dado que habría que nombrar Jueces y Secretarios para que llevaran a cabo estos juicios.

  1. 9.      OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL: Violencia de Género; Justicia respecto a Menores; Atención Víctimas Delito; Puntos de Encuentro Familiar.
  • Una Sociedad más justa, requiere erradicar la VIOLENCIA DE GÉNERO. La lucha contra los MALOS TRATOS exige partir de un ENFOQUE de PROTECCIÓN INTEGRAL de la víctima. Las medidas de implementación actuadas por la Generalitat Valenciana han sido, básicamente

–          Reestructuración de las Fundaciones vinculadas con la violencia (FAVIDE, Fundación Centro Reina Sofía y Fundación Tolerancia Cero): integrarlas a fin de reducir costes, optimizar recursos y garantizar su sostenibilidad, constituyendo por su FUSIÓN la Fundación de la CV “Vivir sin Violencia”

–          Enfoque INTEGRAL de la atención adecuada a las víctimas, que abarque acciones de PREVENCIÓN, SENSIBILIZACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TRATAMIENTO INDIVIDUALIZADO.

–          Ley Integral contra la Violencia de Género de la CV, con implicación de la sociedad civil y de todos los grupos parlamentarios. Sólo Cataluña cuenta también con una ley autonómica en la materia.

–          Pacto Empresarial para conseguir la inserción laboral de las víctimas, en el que están comprometidas más de 30 empresas de la Comunidad.

–          Plan de Medidas del Gobierno Valenciano para combatir la violencia contra las mujeres 2010-2013, con un área específica dirigida a la inserción socio-laboral de las mujeres maltratadas, en continuidad del Plan valenciano anterior 2005-2008 (este último, presupuesto del ejecución de unos 117 millones de euros).

–          Nuevos Centros Residenciales o de Recuperación integral para mujeres maltratadas (en total la Comunidad Valenciana cuenta con 110 plazas: 43 mujeres y 67 hijos), y Centros Mujer 24 horas para atención a las víctimas.

  • RED DE  OFICINAS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO (48, de las que 15 se han abierto en esta última legislatura: 7 en la provincia de Alicante, 14 en Castellón y 27 en Valencia; según indica la GV es la red más amplia del país)
  • PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR: Ley (13/2008, 8 octubre) y Red (hay operativos 19 PEFs en la Comunidad Valencia, de los que 8 se han aperturado en la presente legislatura, correspondiendo 2 a Castellón, 9 a Valencia y 7 a Alicante, generando 1.042 expedientes en el 2009 (intercambios y visitas tuteladas, con o sin supervisión), y atendiendo a 3.500 usuarios de los que 1.314 son menores. Señala la Consellería de Justicia que se trata de la red más extensa de las existentes en España dependientes de gobierno autonómico. Coadyuva a la relación entre los progenitores y sus hijos en los casos de crisis conyugales conflictivas.
  • JUSTICIA DE MENORES INFRACTORES. Incremento en la CV de plazas (389) en Centros de Reeducación (8). En 2009 fueron 823 los menores atendidos. En el primer semestre de 2010, el 86% han sido varones. De las 1.304 medidas ejecutadas en 2009, 1.061 eran firmes y el resto cautelares, recibiendo formación reglada 530 jóvenes internos y realizando contratos laborales (unos 34 al año).

V.  CONSIDERACIONES  ANALÍTICAS  FINALES  

Al tiempo de EVALUAR los datos y razonamientos expuestos en este estudio con relación a las POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE JUSTICIA, podemos, a modo de CONCLUSIONES ANALÍTICAS, destacar las siguientes CONSIDERACIONES FINALES:

  • ¿DÓNDE ESTAMOS?

La Justicia, como destacábamos como premisa en la introducción del trabajo, y han confirmado los datos obtenidos durante su realización, es uno de los ámbitos de las políticas públicas en que se aprecia mayor retraso, evidenciando de forma clara las estadísticas que la situación está, aún, muy lejos del nivel deseable. Así

–         Los ratios españoles de Jueces por habitante, y de porcentaje del Presupuesto público destinado a la materia, quedan muy por debajo de la media europea, y al nivel de países de un desarrollo -y tasa de litigiosidad- muy inferior. Resulta, pues, preciso, hacer un esfuerzo especial, considerable e inaplazable en este ámbito.

–         A su vez, la Comunidad Valenciana está, dentro de España, en los últimos puestos de cobertura judicial en relación con la población (y respecto al número de asuntos anualmente ingresados) con, además, un problema adicional de financiación, dado el significativo aumento del número de habitantes, y la sucesiva asunción de nuevos órganos judiciales, sin que se haya modificado la aportación estatal proyectada al tiempo de las transferencias, producidas ya efectivamente desde 1995.

–         La Justicia en España presenta un déficit de modernización acusado, mucho mayor que el de otros servicios públicos en los que se ha avanzado más, manifestando el ámbito que estudiamos un nivel de desarrollo inferior, y habiendo sido objeto de menor atención -y dotación- por parte de los poderes públicos.

–         Símbolo claro de que en siglo XXI la Justicia es aún decimonónica, lo representa la utilización de legajos en los Juzgados, al margen del expediente electrónico sobre el que ya, afortunadamente, están actuando las políticas públicas.

–         Es también uno de los déficits estructurales de la Justicia la descoordinación informática, y el carácter aún obsoleto de las tecnologías aplicadas.

Son políticas públicas urgentes, y ahora también demandadas socialmente ante los graves casos de descoordinación informativa entre Juzgados que han ido conociéndose por la opinión pública y publicada, las destinadas a la interconexión en Red de todas las instancias judiciales, y con otros organismos. Resulta escasamente tolerable y totalmente incomprensible, que exista esa intercomunicación informática en ámbitos como la Agencia Tributaria o respecto de las multas de tráfico, pero no en el terreno judicial, donde se ventila la protección de un derecho fundamental, como el de la tutela efectiva,  a través del que, incluso, se persigue y puede prevenirse la comisión de delitos.

–         Son problemas latentes de ese déficit estructural de la Justicia, y así son percibidos por los ciudadanos, su lentitud, la pendencia considerable de procesos, la distancia (accesibilidad y trato), la eficiencia ó la calidad en la prestación del servicio público.

  • DÓNDE DEBEMOS LLEGAR

 

Del estudio realizado, se concluye que los parámetros que hay que mejorar son, básicamente:

–         Número de Jueces, y Secretarios Judiciales, por habitante

–         Tiempo, pendencia y agilidad, respecto de una Justicia que, para ser justa, ha de ser más rápida

–         Modernización, coordinación informática y aplicación de la más actual tecnología

–         Proximidad, postulando una Justicia más cercana, amable y accesible

–         Eficiencia

–         Calidad

  • QUÉ DIFICULTADES RETRASAN O IMPIDEN LOS OBJETIVOS

 

Tras el estudio realizado, han de destacarse, entre otras, las siguientes

–         La CONCURRENCIA COMPETENCIAL en una materia, en la que tienen atribuciones el Gobierno de España, el de la Comunidad Autónoma y el Consejo General del Poder Judicial

–         La paradoja que puede suponer que la Generalitat Valenciana haya de soportar aproximadamente el 80% del gasto por la creación de nuevos órganos judiciales en su territorio, pero no pueda decidir dónde y cuándo ubicarlos, al ser materia reservada exclusivamente al Estado. Esta distribución competencial, o al menos una mayor participación de la Comunidad Autónoma en la autorización final, podría modificarse de lege ferenda.

–         Estamos ante un claro PROBLEMA PRESUPUESTARIO. Resulta necesario dedicar un mayor porcentaje de las Cuentas públicas a reformar sustancialmente la Justicia, porque ésta padece un déficit estructural acumulado.

–         En ese sentido, los RATIOS evidencian que estamos estadísticamente muy alejados de la media europea (incluso de países que no pertenecen a la UE), tanto en porcentaje presupuestario como en cuanto a número de Jueces por habitante.

–         La cuestión es más difícil de solventar, por cuanto, además, dado el déficit acumulado reseñado, y el coste de las nuevas tecnologías aplicables, estamos ante una reforma necesaria, pero de indudables COSTES FINANCIEROS.

–         La dificultad aumenta en una coyuntura de grave crisis económica, por la que han tenido que ser adoptadas medidas legales para reducir el déficit público.

–         Existe, además, un déficit de financiación territorial por cuanto, a pesar de que la población en la Comunidad Valencia (y las tasas de litigiosidad) se han incrementado sustancialmente, no se ha producido una correlativa actualización de la aportación estatal, por lo que se viene incrementando la deuda, incluso con proveedores externos necesarios para la prestación de un servicio que cuesta más de lo que se preveía al tiempo de las transferencias. Y que por esa mayor saturación, además, se ralentiza, cuando la rapidez es otro de los parámetros a mejorar.

–         A nadie se le escapa que históricamente se ha podido considerar por los gobernantes que la Justicia no da un rédito electoral inmediato, o al menos no como otros ámbitos de las actuaciones públicas, donde quizá los resultados son más visibles, o requieren un cambio menos integral (y costoso).

La difusión de alarmantes casos de descoordinación judicial con graves consecuencias, o las huelgas de Jueces de 2009-2010 hasta ahora inéditas, pueden haber empezado a modificar esa errónea percepción que, en todo caso, incidiría en el ámbito de la oportunidad política, pero no en el de la necesidad estructural de acometer políticas públicas.

–       Además de costosa, la reforma  es COMPLEJA: por integral, por  requerir soluciones tecnológicas “punta”, por la necesidad de poner en funcionamiento medios materiales que hay primero que construir, y por la confluencia del elemento humano, con una multiplicidad de agentes intervinientes, todos los cuales no tienen siempre los mismos intereses, ni idéntica perspectiva.

  • CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA EL ÉXITO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE JUSTICIA

Puede, por supuesto, haber otras, pero resulta imprescindible destacar

  1. 1.       La VOLUNTAD POLÍTICA
  1. 2.      La DOTACIÓN PRESUPUESTARIA precisa
  1. 3.      El ACUERDO ó CONSENSO, tanto entre las formaciones políticas, para conseguir un Pacto que saque definitiva y establemente a la Justicia del déficit y retraso en que se encuentra, como entre los distintos colectivos relacionados con la impartición de la misma
  1. 4.      La PLANIFICACIÓN y fijación de un CALENDARIO DE ACTUACIONES a cumplir, gobierne quien gobierne en el Estado y en la Comunidad Autónoma
  • QUÉ MEDIDAS RESULTAN PRIORITARIAS
  1. 1.       La depuración de la DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL respecto de la decisión sobre los órganos judiciales a crear, y financiar en su mayor parte por la Comunidad Autónoma con responsabilidades en materia de Justicia.
  1. 2.      No atender sólo al número de Juzgados, sino al de JUECES Y SECRETARIOS JUDICIALES, designando Jueces de ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL O DE REFUERZO para cubrir las necesidades coyunturales, y creando órganos judiciales solo donde sea estructuralmente necesario. E integrando a los Jueces en organizaciones colegiadas, con decisión unipersonal pero equipamientos colectivos.
  1. 3.      Incrementar el PRESUPUESTO dedicado a Justicia, y aumentar el ratio de Jueces con relación al número de habitantes, aproximándolo a la media europea.
  1. 4.      Resolver el DÉFICIT DE FINANCIACIÓN de la Comunidad Valenciana en materia de Justicia, por incremento sustancial de la población y creación de sucesivas oficinas judiciales
  1. 5.      Implementar efectivamente la NUEVA OFICINA JUDICIAL, de modo que el Juez pueda dedicarse a juzgar, y no a tareas administrativas; se produzca la necesaria especialización (tendiendo a eliminar la mezcla de jurisdicciones civil y penal en un solo Juzgado: los actuales de Primera Instancia e Instrucción); se reestructuren los órganos judiciales en torno al criterio de concentración, eficiencia y comarcalización; se creen servicios comunes que sirvan, a menor coste y con mayor eficacia, para distintos órganos judiciales al tiempo; y mejoren los resultados en cuanto a rapidez y efectividad de las ejecuciones de Sentencias.  
  1. 6.      MODERNIZACIÓN, TECNOLOGÍA, COORDINACIÓN EN RED e IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA Y GENERALIZADA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, aplicando las correspondientes medidas de seguridad y optimizando los recursos.
  1. 7.      FORMACIÓN, CUALIFICACIÓN y replanteamiento de cumplimiento de horarios de trabajo, y de tiempos de Vistas, estudiando su posible celebración por las tardes para reducir de raíz la tasa de pendencia.
  1. 8.      REVISAR Y RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, su control y financiación.
  1. 9.      Desarrollar LA JUSTICIA PREVENTIVA para reducir la litigiosidad, y por tanto costes en tiempo-dinero, mediante la CONCILIACIÓN, la MEDIACIÓN y el ARBITRAJE.
  1. 10.    Implantar el SISTEMA Y CALENDARIO para la EVALUACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS, lo cual no se ha aplicado con rigor en este ámbito.
  • QUÉ REPERCUSIONES TENDRÍA ADOPTAR LAS MEDIDAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE JUSTICIA

Supondría un cambio profundo en la prestación del servicio. Habría una mayor EFICIENCIA, EFICACIA, EFECTIVIDAD, EXCELENCIA y desde luego EQUIDAD.

Las relaciones COSTE-BENEFICIO y COSTE-EFECTIVIDAD resultan altamente positivas a favor de adoptar las medidas de políticas públicas en Justicia, ya sólo contemplando el considerable número de personas que son concernidas por este servicio público y, también desde luego, la cualificación e importancia en cuanto a los derechos e intereses afectados.

No debe dejar de destacarse, además, que aunque la situación económica, y la necesidad de reducir el déficit público, dificultan la financiación de las soluciones que requiere la Justicia, la prestación de un buen servicio en esta sede, justo y rápido, incide también en la mejora de aquella situación económica (reclamaciones de cantidad, procesos laborales, concursos…)

  • REFLEXIÓN ÚLTIMA

La Justicia es un SERVICIO PÚBLICO pero también un DERECHO FUNDAMENTAL. Su TUTELA EFECTIVA constituye un DERECHO INDIVIDUAL, al tiempo que IMPERATIVO y NECESIDAD COLECTIVA

El cumplimiento de la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia exige una mayor EFICACIA, ACCESIBILIDAD, INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA, CELERIDAD, y aun AMABILIDAD, en su funcionamiento.

El déficit estructural y acumulado, exige soluciones inaplazables.

Y la consideración de que la Justicia no es, desde luego, sólo un asunto de Jueces.

                                                                                                                      MJFS-S

                                                                                                                      2011

        

                   REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

◙ (A) —————————————————————————-

  • MENY, I.;  THOENING, J.C. (1992) Las políticas públicas, Barcelona: Ariel.
  • BALLART, X.; RAMIÓ, C. (2000), Ciencia de la Administración, Valencia: Tirant lo Blanch

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  • BAÑÓN, R.; CARRILLO, E., (comps.) (1997),  La nueva Administración Pública, Madrid: Alianza.
  • SUBIRATS, J. (1989), Análisis de políticas públicas y eficacia de la Administración, Madrid: MAP.
  • BAÑÓN, R. (comp.) (2002), La evaluación de la acción y de las políticas públicas, Madrid: Díaz Santos.
  • GOMA, R. y SUBIRATS, J. (1998), Políticas públicas en España: contenidos,   redes de actores y niveles de gobierno, Barcelona, Ariel.
  • GRAU, M. Y MATEOS, A., (eds.) (2002), Análisis de políticas públicas en España: enfoques y casos, Valencia, Tirant lo Blanch.
  • AGUILAR, L.F. (2000), El estudio de las políticas públicas, México D.F.: Ed. M.A. Porrúa.

◙ B) ————————————————————————————

  • “La Justicia Dato a Dato: Año 2009”, Estadística Judicial, CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, www.poderjudicial.es
  • ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS REUNIONES DE LA COMISION DE COORDINACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA (Valencia, 21 de julio de 2010; Pamplona, 29 de enero de 2010; Barcelona, 30 de enero de 2009).

  • PLAN DIRECTOR DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (Plan de Implantación de la Nueva Oficina Judicial 2010-2014)
  • Real Decreto 293/1995 de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (BOE nº 51 de 1 marzo 1995, pp. 6961 y ss.); Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia (BOE nº 267 de 5 noviembre 1996, pp. 33377 y ss.); Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el RD 293/1995 (BOE nº 231 de 24 septiembre 1996, pp. 28514 y ss.)
  • “Estudio sobre los traspasos de funciones, medios materiales, económicos y personales al servicio de la Administración de Justicia, del Estado a la Comunidades Autónomas de Cataluña y Valencia”, OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, 3 de abril de 2009.
  • PLAN DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES (PLADIJ), 1197-2008, Y PLAN DE INNOVACIÓN DE SEDES JUDICIALES (JUSTI-SEU), 2008-2011. Generalitat Valenciana.
  • INFORME DE  LA COMISION SOBRE DEMARCACION Y PLANTA. Ministerio Justicia.
  • LEGISLACIÓN ESTATAL SOBRE desarrollo de la NUEVA OFICINA JUDICIAL: Ley Orgánica 19/2003, Ley Orgánica 1/2009 y Ley 13/2009, 3 noviembre; Real Decreto Ley 8/2010, 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público


[i] “La Justicia Dato a Dato, Año 2009”. Estadística Judicial. Consejo General del Poder Judicial, www.poderjudicial.es y “Memoria año 2009”, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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